Auto Supremo AS/0332/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2008

Fecha: 11-Sep-2008

Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el


Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el art. 5 de la L.O.J., se advierte en autos que el Juez de la causa a tiempo de emitir el auto definitivo de fs. 240-244 que declaró probada en parte la demanda coactiva fiscal, por inconcurrencia de la demandada a cuatro sesiones y media de las once sesiones y media, evidentemente no ha apreciado correctamente la prueba de descargo que corre de fs. 104-159 que tiene todo el valor probatorio de los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ., porque están referidas a la justificación de las cuatro sesiones y media extrañadas (planillas de asistencia, citaciones, actas y otros actuados); omisión que ha sido subsanada por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista ahora recurrido, revocando la resolución de grado, dejando sin efecto tanto la Nota de Cargo Nº 142/02 y el Pliego de Cargo Nº 31/03