Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el
Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el art. 5 de la L.O.J., se advierte en autos que el Juez de la causa a tiempo de emitir el auto definitivo de fs. 240-244 que declaró probada en parte la demanda coactiva fiscal, por inconcurrencia de la demandada a cuatro sesiones y media de las once sesiones y media, evidentemente no ha apreciado correctamente la prueba de descargo que corre de fs. 104-159 que tiene todo el valor probatorio de los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ., porque están referidas a la justificación de las cuatro sesiones y media extrañadas (planillas de asistencia, citaciones, actas y otros actuados); omisión que ha sido subsanada por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista ahora recurrido, revocando la resolución de grado, dejando sin efecto tanto la Nota de Cargo Nº 142/02 y el Pliego de Cargo Nº 31/03
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a
- Ciertamente el art
- Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fueron de voto disidente, los Ministros Julio Ortiz Linares y Hurgo R
- Relator:Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
