Auto Supremo AS/0332/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2008

Fecha: 11-Sep-2008

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a


CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

Que el Tribunal ad quem resolviendo los recursos de apelación formulado por ambas partes (fs. 301-303 y 306-307), emitió el auto de vista de 4 de marzo de 2006 (fs. 324-325) por el que revoca el auto definitivo Nº 50/03 cursante a fs. 240-244 vta., declarando improbada la demanda y dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 142/02 y el Pliego de Cargo Nº 31/03, entendiendo que de las normas aplicables al caso de autos y de las pruebas aportadas la coactivada Marianela Valda Domínguez de Sainz como Concejal Municipal de Sucre prestó trabajo en la Comisión Técnica por el tiempo de diez cesiones y media, cobrando la suma de Bs. 4.600, o su equivalente en $us. 828 quedando desvirtuado el cargo en su contra, tomando en cuenta además de las autonomías con que gozan los Concejos Municipales al fijar el monto de las dietas por sesiones y de acuerdo a las posibilidades económicas conforme al art. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el art. 60 del Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates del Honorable Concejo Municipal, relacionados con los arts. 5 y 7 inc.j) de la C.P.E