Auto Supremo AS/0332/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2008

Fecha: 11-Sep-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma


Consiguientemente, al encontrarse demostrado con suficientes justificativos las cuatro sesiones y media de trabajo ante la Comisión Técnica -extrañadas por el Juez de merito-, no existe motivo ni razón legal para mantener el cargo girado en contra de la coactivada, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato remisivo de los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confieren los arts. 60-1) declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 326-327; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 29 de julio de 1990