POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
Consiguientemente, al encontrarse demostrado con suficientes justificativos las cuatro sesiones y media de trabajo ante la Comisión Técnica -extrañadas por el Juez de merito-, no existe motivo ni razón legal para mantener el cargo girado en contra de la coactivada, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato remisivo de los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confieren los arts. 60-1) declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 326-327; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 29 de julio de 1990
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a
- Ciertamente el art
- Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fueron de voto disidente, los Ministros Julio Ortiz Linares y Hurgo R
- Relator:Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
