CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Nelson Siles Revollo c/ Terminal de Buses Cochabamba S.A.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 65, interpuesto por Jaime Gonzalo Veizaga Sanabria, Gerente de la Terminal de Buses Cochabamba S.A., contra el Auto de Vista Nº 177/2004 de 15 de septiembre de 2004 (fs. 62) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Nelson Siles Revollo contra Sociedad que representa el recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 6 de febrero de 2003 de fs. 42-43, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, aclarada a fs. 8; disponiendo que el representante de la Terminal de Buses S.A., Gonzalo Veizaga Sanabria, cancele al actor la suma de Bs. 17.122,89 por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo por duodécimas, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 384 - Social Sucre, 05 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada
- De tal manera que ambos recursos tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
