Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso de nulidad y casación (fs. 65), en el que si bien cita algunas disposiciones legales, empero no fundamenta de que manera han sido supuestamente vulneradas; es decir, el memorial destaca por su falta de fundamentación y sobretodo porque contiene un petitorio genérico donde solicita la casación del auto de vista por mala aplicación e interpretación de la ley; a lo que se agrega que no adecua su reclamo a las causales de casación en el fondo o en la forma, conforme establecen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., lo que deviene en su improcedencia
- AUTO SUPREMO Nº 384 - Social Sucre, 05 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada
- De tal manera que ambos recursos tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
