Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada
Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque plantea el recurso de casación y nulidad, sin especificar si lo hace como recurso de casación en la forma, en el fondo, o en ambos efectos; además que carece de fundamentación a lo que se agrega el petitorio genérico que no responde a sus legítimos intereses. En ese sentido la parte recurrente ha olvidado que la doctrina y la jurisprudencia han dejado establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- AUTO SUPREMO Nº 384 - Social Sucre, 05 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada
- De tal manera que ambos recursos tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
