CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ruperto José Beltrán Miranda c/ SEDECA - Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 163, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, apoderados de Ruperto José Beltran, contra el auto de vista de 13 de septiembre de 2004, de fs. 160-161, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre reintegro de bono de antigüedad, seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos; el Dictamen Fiscal de fs. 168-169, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia el 2 de abril del 2004 de fs. 104-105, declarando improbada la demanda de fs. 35-36 y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 386 - Social Sucre, 05 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia de los apoderados del actor, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis del recurso, si bien fue planteado como casación en el fondo, empero se
- En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
