En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante citar algunas disposiciones legales, no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas erróneamente ni demuestran la aplicación indebida de la ley; tampoco acreditan el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realizan un relato intrascendente, ignorando no sólo los alcances del art. 158 del Cód. Proc. Trab., sino lo impuesto por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de D.R
- AUTO SUPREMO Nº 386 - Social Sucre, 05 de septiembre de 2008
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
