Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 163, planteado por los apoderados del recurrente, con apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., alegando que el auto de vista no se ajusta a las normativas pertinentes ni tiene relación con los datos del expediente; luego, que no fue valorada la prueba aportada al proceso referente a una acción anterior que habría interrumpido la prescripción, que fue interpuesta en forma conjunta con otros ex trabajadores de SEDECA, el mismo que concluyó disponiendo que la demanda debe ser planteada en forma individual; finalmente, señalan que los beneficios sociales son irrenunciables y el hecho de haber firmado el finiquito elaborado por la Prefectura no significa renuncia al pago reclamando, que los fallos recurridos perjudican a sus intereses, creando inseguridad jurídica al favorecer los intereses de los contratantes; por lo que impetran se case el auto de vista de fs. 160-161 y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda de pago de reintegro de bono de antigüedad, "revocando la sentencia del juez a quo"; sin exponer un petitorio claro y concreto, desconociendo que las formas de resolución en casación, están detalladas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 386 - Social Sucre, 05 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia de los apoderados del actor, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis del recurso, si bien fue planteado como casación en el fondo, empero se
- En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
