Concluye indicando que no hubo imparcialidad, despojándose los de grado, del espíritu protector de las
Concluye indicando que no hubo imparcialidad, despojándose los de grado, del espíritu protector de las instituciones del Estado, quienes motivan los procesos sociales, vulnerando el principio de protección y tutela de los derechos sociales del trabajador, solicitando se case el auto de vista, reconociendo los derechos sociales demandados y se ordene su pago, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 411 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
- Concluye indicando que no hubo imparcialidad, despojándose los de grado, del espíritu protector de las
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener,
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
