CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Francisco Sánchez Farfán c/ Prefectura del Departamento de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101-102, interpuesto por Amparo Ruth Bráñez Ríos apoderada legal de Francisco Sánchez Farfán, contra el auto de vista de 5 de agosto de 2004 (fs. 96-97) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija. dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 108-109, el auto que concede el recurso de fs. 109 vta., el dictamen fiscal de fs. 112-113, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija emitió sentencia en fecha 25 de febrero de 2004 (fs. 73), declarando improbada la demanda de fs. 3 y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 40, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 411 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
- Concluye indicando que no hubo imparcialidad, despojándose los de grado, del espíritu protector de las
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener,
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
