Auto Supremo AS/0429/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2008

Fecha: 15-Sep-2008

En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento


En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde aplicar de oficio el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión contenida por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab