Para resolución, según convocatoria de fs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 87-88, ANULA obrados hasta fs. 55, inclusive, disponiendo que la Juez a quo, dicte nueva sentencia en aplicación de los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo, sin perjuicio de utilizar las facultades que le confieren los arts. 3º inc. d), 4º y 155 del Cód. Proc. Trab., sin responsabilidad por ser excusable.
Para resolución, según convocatoria de fs. 91, interviene el Sr. Ministro Julio Ortiz Linares, de Sala Social y Administrativa Segunda
- AUTO SUPREMO Nº 429 - Social Sucre, 15 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
- Concluye indicando que no hubo imparcialidad, despojándose los de grado, del espíritu protector de las
- CONSIDERANDO II: Que antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener,
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fueron disidentes los Sres
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
