Apelada esta sentencia a Fs
DISTRITO: Tarija
PARTES: Rodolfredo Oyola Villarubia c/ SEDECA - Tarija
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 126 interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, como apoderados legales de Rodolfredo Oyola Villarubia, del Auto de Vista de Fs. 123-124 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de reintegro de bono de antigüedad, seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 131-132, y
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento del proceso, expidió la Sentencia de Fs. 66-67 por la que declara improbada la demanda de Fs. 19-20 y probada la excepción de prescripción opuesta por la Prefectura demandada a Fs. 38-39; con costas.
Apelada esta sentencia a Fs. 102 por los apoderados legales del actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista de Fs. 123-124 la confirma totalmente
- AUTO SUPREMO Nº 439 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008
- Apelada esta sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a Fs
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
