Auto Supremo AS/0439/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2008

Fecha: 18-Sep-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Estas deficiencias procesales infelizmente contribuyen a que no se abra la competencia del Tribunal para el conocimiento del recurso en el fondo y que hacen exigible la aplicación del art. 272-2) del Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 131-132, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 141. Sin costas en aplicación del art. 204 del Código Procesal del Trabajo; norma que no prevé tal condena al trabajador demandante