POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Estas deficiencias procesales infelizmente contribuyen a que no se abra la competencia del Tribunal para el conocimiento del recurso en el fondo y que hacen exigible la aplicación del art. 272-2) del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 131-132, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 141. Sin costas en aplicación del art. 204 del Código Procesal del Trabajo; norma que no prevé tal condena al trabajador demandante
- AUTO SUPREMO Nº 439 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008
- Apelada esta sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a Fs
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
