CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a Fs
Resolución de la que, como se tiene referido, se interpone el recurso de casación, por los apoderados legales del actor, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a Fs. 126 de obrados, en la brevedad de su contenido se lo encuentra restringido a una relación del Auto de Vista como antecedente y en base al cual reclama la falta de valoración de la prueba documental por el Tribunal de Apelación, argumentación con la que afirma que no se puede justificar legalmente el declarar improbada la demanda y la consiguiente confirmación total de la Sentencia; concluye pidiendo que este Tribunal, en atención a lo fundamentado dicte resolución casando el Auto de Vista de Fs. 123-124 y, deliberando en el fondo declare probada la demanda de pago de reintegro de bono de antigüedad, revocando la Sentencia del A quo
- AUTO SUPREMO Nº 439 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008
- Apelada esta sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a Fs
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
