CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Beni
PARTES: Katia Soleto Salvatierra c/ Sindicato de Trabajadores de la Universidad Técnica del Beni
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 85 interpuesto por Hermes Rodríguez Kanda, Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Técnica del Beni "Mariscal José Ballivián", contra el Auto de Vista de 14 de octubre de 2004 cursante a Fs. 81, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso laboral seguido por Katia Soleto Salvatierra contra la Universidad que representa el recurrente; el auto concesorio del recurso de Fs. 88, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 31 de agosto de 2004, pronunció la sentencia Nº 26/2004 de Fs. 68-69 declarando probada la demanda de Fs. 2, ordenando que el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad demandada cancele a favor de Katia Soleto Salvatierra la suma de Bs. 4.908.-
- AUTO SUPREMO Nº 456 - Social Sucre, 22 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- Que, en efecto, la doctrina y jurisprudencia establecen que el recurso de casación en el
- En el contexto precedentemente expuesto, el recurso al ser ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
