Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 85, interpuesto por el Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad demandada, que se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, el recurrente incurre en prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto no especifica si interpone el recurso como de casación en el fondo, en la forma o en ambos, según se tiene del Art. 250 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo carece de una fundamentación racional, adecuada y circunstancial, porque omite adecuar su reclamo a las causales de procedencia expresamente previstas en los Arts. 253 y 254 del indicado cuerpo normativo, en cuyo cumplimiento radica su aptitud formal, limitándose a un breve comentario de lo expresado por sus testigos, para luego denunciar en términos extremadamente genéricos la violación del Código de Procedimiento Civil, sin hacer conocer su expresa pretensión, esto es, si demanda la casación o la nulidad, además de no precisar con claridad si interpone el recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, requisito de inexcusable cumplimiento a objeto de que el Tribunal Supremo, analice los hechos denunciados para emitir el fallo pertinente
- AUTO SUPREMO Nº 456 - Social Sucre, 22 de septiembre de 2008
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
