CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Freddy Fulla Gonzales c/ Club Deportivo Oriente Petrolero
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 136, interpuesto por Carlos Alberto Chávez Landívar, en representación del Club Deportivo Oriente Petrolero, contra el auto de vista Nº 442 de 5 de octubre de 2004, cursante a fs. 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Freddy Fulla Gonzáles contra el Club Deportivo; la respuesta de fs. 138-139, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 79 de 30 de julio de 2004, de fs. 120-122, declarando probada la demanda de fs. 8-9, con costas; disponiendo que el Club Deportivo Oriente Petrolero cancele al actor la suma de $us. 2.956,82, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 480 - Social Sucre, 02 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la R
- Que, contra el referido auto de vista, el Club Deportivo Oriente Petrolero, a través de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
