POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que, el recurso de casación, al constituir una nueva demanda de puro derecho, debe justificar de manera precisa y concreta las causas que lo motivan, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, lo que no ocurre en la especie.
En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 136, con costas
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- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
