CONSIDERANDO: Que, de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 509 Sucre, 3 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Teófila Vargas Rivas y Demetrio Villarroel López
Fabricación de Sustancias controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 3 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 y vlta., interpuesto por Teófila Vargas Rivas y Demetrio Villarroel López contra el Auto de Vista de 1 de julio de 2004 de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por el delito de fabricación de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 262 a 264; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 232 a 233 vlta., el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 3 de enero de 2003, emite sentencia condenatoria contra Teófila Vargas Rivas y Demetrio Villarroel López, al ser autores del delito de fabricación de sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008, imponiéndoles ocho años de presidio, a cada uno de ellos, a cumplir en cada una de las cárceles públicas de esa ciudad, mas doscientos días multa a razón de un Boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; a Rafael Marcos Díaz, autor del delito de fabricación del sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008 en su segunda parte (pisa cocas), imponiéndole dos años de presidio en la cárcel pública de esa ciudad, mas doscientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia. Asimismo se dispone la confiscación definitiva de los bienes a favor del Estado, que cursan a fs. 20 y 59 de obrados cuyo producto será puesto a favor de CONALDID
AUTO SUPREMO: 509 Sucre, 3 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Teófila Vargas Rivas y Demetrio Villarroel López
Fabricación de Sustancias controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 3 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 y vlta., interpuesto por Teófila Vargas Rivas y Demetrio Villarroel López contra el Auto de Vista de 1 de julio de 2004 de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por el delito de fabricación de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 262 a 264; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 232 a 233 vlta., el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 3 de enero de 2003, emite sentencia condenatoria contra Teófila Vargas Rivas y Demetrio Villarroel López, al ser autores del delito de fabricación de sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008, imponiéndoles ocho años de presidio, a cada uno de ellos, a cumplir en cada una de las cárceles públicas de esa ciudad, mas doscientos días multa a razón de un Boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; a Rafael Marcos Díaz, autor del delito de fabricación del sustancias controladas, art. 47 de la Ley 1008 en su segunda parte (pisa cocas), imponiéndole dos años de presidio en la cárcel pública de esa ciudad, mas doscientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al estado, así como daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia. Asimismo se dispone la confiscación definitiva de los bienes a favor del Estado, que cursan a fs. 20 y 59 de obrados cuyo producto será puesto a favor de CONALDID
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados Teófila Vargas Rivas y Demetrio Villarroel López, recurren en apelación, resultando de
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista los recurrentes fundamentan su recurso de casación con
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación no especifica en concreto la violación de normas adjetivas
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- De lo anotado precedentemente, se tiene que el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justiciade la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
