CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista los recurrentes fundamentan su recurso de casación con
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista los recurrentes fundamentan su recurso de casación con los siguientes argumentos:
Que, existiría prueba ilegal, porque los policías fueron a la casa del esposo de Teófila Vargas Rivas supuestamente a recibir un soborno y una vez allí proceden a confiscar el dinero, por ello esto representaría una falta procedimental ya que la función de la policía en cuanto a delitos flagrantes, es el de incautar objetos, instrumentos y efectos que tuvieran relación con el hecho tal como señala el Código de Procedimiento Penal y que la causa se basa en la declaración de Rafael Marcos Díaz, quien llega a retractarse y en su declaración confesoria señala que dió esa declaración, porque fue maltratado físicamente por los oficiales, que las pruebas son nulas de pleno por mandato del art. 13 de la Constitución Política del Estado y en la sentencia se ha aplicado pruebas que no han sido revisadas oportunamente, ni los Vocales han revisado nuestra aprehensión sin presencia del fiscal; tampoco se leyeron sus derechos constitucionales en franca violación al art. 84 de la Constitución Política del Estado, se dictó condena por la simple sindicación de los oficiales. Por los argumentos expuestos presentan Recurso de Casación a fin de que se anulen obrados por defectos procesales y por existir contradicciones en la sentencia de primera instancia
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados Teófila Vargas Rivas y Demetrio Villarroel López, recurren en apelación, resultando de
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista los recurrentes fundamentan su recurso de casación con
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación no especifica en concreto la violación de normas adjetivas
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- De lo anotado precedentemente, se tiene que el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justiciade la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
