POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justiciade la Nación, en
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justiciade la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del art. 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 262 a 264, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Teófila Vargas Rivas y Demetrio Villarroel López, sea con costas a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados Teófila Vargas Rivas y Demetrio Villarroel López, recurren en apelación, resultando de
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista los recurrentes fundamentan su recurso de casación con
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación no especifica en concreto la violación de normas adjetivas
- Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- De lo anotado precedentemente, se tiene que el recurso interpuesto no cumple con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justiciade la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
