CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones:
Que, no obstante que la recurrente insinuó los nums. 1), 2) y 4 del art. 16 de la Constitución Política del Estado; así como el num. 2) del art. 38 e nums. 1), 2) y 4) del art. 40 del Código Penal, de manera general en su recurso, la recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 301 (contenido del recurso de casación) del citado procedimiento penal, puesto que el recurso de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente la recurrente debió necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes sustantivas, cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando indispensablemente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el supremo tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados, en este sentido, los motivos para el caso del recurso de casación se hallan establecidos en los nums. 1), 2), 3) y 4) del art. 298 del mencionado texto adjetivo penal, norma jurídica que contiene las causales de casación, y que fue obviada como se dijo líneas arriba, por la recurrente en su impugnación al auto de vista dubitado. De este modo y dada la finalidad del citado art. 301 del Código de Procedimiento Penal, que determina el rigor técnico del que debe estar investido el recurso de casación, por tanto, impone el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la casación, y están referidos fundamentalmente al contenido del recurso mencionado, o en otros términos, se trata de elementos necesarios, cuya deficiencia u omisión se sanciona con la improcedencia, así la omisión del ritual sagrado descrito anteriormente, no es susceptible de ser suplido de oficio por el máximo tribunal. Razones por las cuales, el recurso de casación interpuesto por la recurrente, no cumple con los requisitos establecidos por el predicho art. 301 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que inviabiliza la procedencia del recurso de casación invocado
- VISTOS: E1 recurso de casación interpuesto por Angélica Velasco Vda
- Deducida la apelación por la procesada a fs
- CONSIDERANDO: Que, la procesada Angélica Velasco Vda
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes
- En consecuencia, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
