POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1º del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 307 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 434 a 441, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Angélica Velasco Vda. de Luna de fs. 433 a 434. Con costas
- VISTOS: E1 recurso de casación interpuesto por Angélica Velasco Vda
- Deducida la apelación por la procesada a fs
- CONSIDERANDO: Que, la procesada Angélica Velasco Vda
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes
- En consecuencia, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
