VISTOS: E1 recurso de casación interpuesto por Angélica Velasco Vda
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 511 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ruth Pérez de Guzmán c/ Angélica Velasco Vda. de Luna
Estafa y Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: E1 recurso de casación interpuesto por Angélica Velasco Vda. de Luna de fs. 433 a 434, contra el Auto de Vista N° 65 de 11 de febrero de 2004 (fs. 430 a 431), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ruth Pérez de Guzmán contra la recurrente por los delitos de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 3 de 2 de julio de 2003 (fs. 409 a 412), declarando a la encausada Angélica Velasco Vda. de Luna autora de los delitos de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y multa de 100 días, a razón de Bs. 20.- diarios, a cumplir en el centro de orientación femenina Obrajes, más pago del daño civil y costas al Estado y la parte civil
AUTO SUPREMO: 511 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ruth Pérez de Guzmán c/ Angélica Velasco Vda. de Luna
Estafa y Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: E1 recurso de casación interpuesto por Angélica Velasco Vda. de Luna de fs. 433 a 434, contra el Auto de Vista N° 65 de 11 de febrero de 2004 (fs. 430 a 431), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ruth Pérez de Guzmán contra la recurrente por los delitos de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 3 de 2 de julio de 2003 (fs. 409 a 412), declarando a la encausada Angélica Velasco Vda. de Luna autora de los delitos de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y multa de 100 días, a razón de Bs. 20.- diarios, a cumplir en el centro de orientación femenina Obrajes, más pago del daño civil y costas al Estado y la parte civil
- VISTOS: E1 recurso de casación interpuesto por Angélica Velasco Vda
- Deducida la apelación por la procesada a fs
- CONSIDERANDO: Que, la procesada Angélica Velasco Vda
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes
- En consecuencia, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
