CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido 1° de Sustancias Controladas
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 513 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Públicoc/ Tito Torrez Tejerina y Pablo Alba Huaynoly
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Dra. Fanny Caballero Narváez de fs. 255 a 256 vlta., por el procesado Pablo Alba Huaynoly, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 253 y vlta., de 24 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tito Torrez Tejerina y Pablo Alba Huaynoly, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fs. 266 a 268; y,
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido 1° de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncia la sentencia a fs. 235 a 236 vlta.; declarando a los procesados Pablo Alba Huaynoly y Tito Torrez Tejerina, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, por existir plena prueba de su culpabilidad, condenándoles a la pena de diez años de presidio en la Cárcel Pública de esta ciudad, y multa de quinientos días a Bs. 1 por día, y al pago de costas procesales daños y perjuicios ocasionados al Estado que se averiguaran en ejecución de sentencia. Con relación al motorizado camión marca volvo con placa de circulación SSP-0044 cuya acta de incautación cursa a fs. 26, en aplicación del art. 71 inc. b) de la Ley 1008 se confisca definitivamente a favor del Estado, debiendo rematarse en subasta pública y cuyo producto se destinará a favor de CONALTID
AUTO SUPREMO: 513 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Públicoc/ Tito Torrez Tejerina y Pablo Alba Huaynoly
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Dra. Fanny Caballero Narváez de fs. 255 a 256 vlta., por el procesado Pablo Alba Huaynoly, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 253 y vlta., de 24 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tito Torrez Tejerina y Pablo Alba Huaynoly, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fs. 266 a 268; y,
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido 1° de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncia la sentencia a fs. 235 a 236 vlta.; declarando a los procesados Pablo Alba Huaynoly y Tito Torrez Tejerina, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, por existir plena prueba de su culpabilidad, condenándoles a la pena de diez años de presidio en la Cárcel Pública de esta ciudad, y multa de quinientos días a Bs. 1 por día, y al pago de costas procesales daños y perjuicios ocasionados al Estado que se averiguaran en ejecución de sentencia. Con relación al motorizado camión marca volvo con placa de circulación SSP-0044 cuya acta de incautación cursa a fs. 26, en aplicación del art. 71 inc. b) de la Ley 1008 se confisca definitivamente a favor del Estado, debiendo rematarse en subasta pública y cuyo producto se destinará a favor de CONALTID
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido 1° de Sustancias Controladas
- Que, del anterior fallo recurre de apelación Pablo Alba Huaynoly a fs
- Que, en atención a los argumentos expuestos en el recurso y la minuciosa revisión y
- En el caso sub-lite, resulta inócuo el planteamiento del recurso, al ser patente el incumplimiento
- Por consiguiente, ante la anómala e irregular forma de plantear el recurso de casación, sin
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
