Que, en atención a los argumentos expuestos en el recurso y la minuciosa revisión y
Que, en atención a los argumentos expuestos en el recurso y la minuciosa revisión y análisis de los antecedentes del proceso se concluye:
Que, de la revisión del proceso, se tiene que el recurso de casación incoado a fs. 255 a 256 vlta., por la Dra. Fanny Caballero Narváez, por el procesado Pablo Alba Huaynoly merece ser declarado improcedente, en virtud de no llenar el voto señalado por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, que inexcusablemente exige que en términos claros y concisos, se especifiquen las leyes violadas, el quebrantamiento de las normas procesales, con motivación razonada de la forma en que han sido conculcadas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo y analice el fondo de la resolución impugnada
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido 1° de Sustancias Controladas
- Que, del anterior fallo recurre de apelación Pablo Alba Huaynoly a fs
- Que, en atención a los argumentos expuestos en el recurso y la minuciosa revisión y
- En el caso sub-lite, resulta inócuo el planteamiento del recurso, al ser patente el incumplimiento
- Por consiguiente, ante la anómala e irregular forma de plantear el recurso de casación, sin
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
