POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1º del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de pleno acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 266 a 268 y en conformidad con lo establecido por el inc. 1)del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación intentado de fs. 255 a 256 vlta.; de obrados
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido 1° de Sustancias Controladas
- Que, del anterior fallo recurre de apelación Pablo Alba Huaynoly a fs
- Que, en atención a los argumentos expuestos en el recurso y la minuciosa revisión y
- En el caso sub-lite, resulta inócuo el planteamiento del recurso, al ser patente el incumplimiento
- Por consiguiente, ante la anómala e irregular forma de plantear el recurso de casación, sin
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
