SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 517 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Guadalupe Daza de Floresc/ Félix Flores Condori
Despojo (Declara infundado el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori (fojas 138 y vuelta) impugnando el Auto de Vista número 182/07 de 15 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por Guadalupe Daza de Flores por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, el Auto Supremo número 596 de 16 de noviembre de 2007, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto emitió sentencia número 21 de 11 de mayo de 2005 (fojas 42 a 44) que declaró al imputado Félix Flores Condori autor del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, y le impuso la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios y costas; en apelación restringida la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista número 182 de 15 de marzo de 2007, complementado por Auto de 8 de mayo del mismo año, anulando la sentencia y disponiendo la realización de un nuevo juicio por otro juzgado; resolución recurrida en casación por el imputado, recurso admitido por Auto Supremo número 596 de 16 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que, Félix Flores Condori acusó que el Auto de Vista impugnado omitió imponer la condenación de costas procesales, situación que acusó como vulneración del artículo 265 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicitó que el Tribunal de Casación determine la procedencia de la calificación de costas.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 265 del Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o tribunal a tiempo de emitir resolución debe imponer las costas procesales, siempre y cuando se trate de decisiones que ponga fin a la persecución penal o resuelva algún incidente; en el caso de autos, la resolución impugnada no se encuentra dentro los presupuestos señalados, en efecto no puso fin a la prosecución penal ni resolvió un incidente, si bien es evidente que anuló la sentencia y dispuso la realización de un nuevo juicio por otro juez de sentencia, el efecto de dicha resolución no es precisamente el de poner fin a la persecución penal, por tal motivo el recurso intentado deviene en infundado.
POR TANTO.- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori contra el Auto de Vista número 182/07 de 15 de marzo de 2007, con costas en atención a lo dispuesto por el artículo 269 del citado Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez.
Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Sucre, 5 de octubre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 3/2009
AUTO SUPREMO: 517 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Guadalupe Daza de Floresc/ Félix Flores Condori
Despojo (Declara infundado el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori (fojas 138 y vuelta) impugnando el Auto de Vista número 182/07 de 15 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por Guadalupe Daza de Flores por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, el Auto Supremo número 596 de 16 de noviembre de 2007, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto emitió sentencia número 21 de 11 de mayo de 2005 (fojas 42 a 44) que declaró al imputado Félix Flores Condori autor del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, y le impuso la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios y costas; en apelación restringida la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista número 182 de 15 de marzo de 2007, complementado por Auto de 8 de mayo del mismo año, anulando la sentencia y disponiendo la realización de un nuevo juicio por otro juzgado; resolución recurrida en casación por el imputado, recurso admitido por Auto Supremo número 596 de 16 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que, Félix Flores Condori acusó que el Auto de Vista impugnado omitió imponer la condenación de costas procesales, situación que acusó como vulneración del artículo 265 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicitó que el Tribunal de Casación determine la procedencia de la calificación de costas.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 265 del Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o tribunal a tiempo de emitir resolución debe imponer las costas procesales, siempre y cuando se trate de decisiones que ponga fin a la persecución penal o resuelva algún incidente; en el caso de autos, la resolución impugnada no se encuentra dentro los presupuestos señalados, en efecto no puso fin a la prosecución penal ni resolvió un incidente, si bien es evidente que anuló la sentencia y dispuso la realización de un nuevo juicio por otro juez de sentencia, el efecto de dicha resolución no es precisamente el de poner fin a la persecución penal, por tal motivo el recurso intentado deviene en infundado.
POR TANTO.- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori contra el Auto de Vista número 182/07 de 15 de marzo de 2007, con costas en atención a lo dispuesto por el artículo 269 del citado Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez.
Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Sucre, 5 de octubre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 3/2009