CONSIDERANDO: Que, el artículo 265 del Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o
CONSIDERANDO: Que, el artículo 265 del Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o tribunal a tiempo de emitir resolución debe imponer las costas procesales, siempre y cuando se trate de decisiones que ponga fin a la persecución penal o resuelva algún incidente; en el caso de autos, la resolución impugnada no se encuentra dentro los presupuestos señalados, en efecto no puso fin a la prosecución penal ni resolvió un incidente, si bien es evidente que anuló la sentencia y dispuso la realización de un nuevo juicio por otro juez de sentencia, el efecto de dicha resolución no es precisamente el de poner fin a la persecución penal, por tal motivo el recurso intentado deviene en infundado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori (fojas 138 y vuelta) impugnando
- CONSIDERANDO: Que, Félix Flores Condori acusó que el Auto de Vista impugnado omitió imponer la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 265 del Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
