VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori (fojas 138 y vuelta) impugnando
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 517 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Guadalupe Daza de Floresc/ Félix Flores Condori
Despojo (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori (fojas 138 y vuelta) impugnando el Auto de Vista número 182/07 de 15 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por Guadalupe Daza de Flores por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, el Auto Supremo número 596 de 16 de noviembre de 2007, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto emitió sentencia número 21 de 11 de mayo de 2005 (fojas 42 a 44) que declaró al imputado Félix Flores Condori autor del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, y le impuso la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios y costas; en apelación restringida la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista número 182 de 15 de marzo de 2007, complementado por Auto de 8 de mayo del mismo año, anulando la sentencia y disponiendo la realización de un nuevo juicio por otro juzgado; resolución recurrida en casación por el imputado, recurso admitido por Auto Supremo número 596 de 16 de noviembre de 2007
AUTO SUPREMO: 517 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Guadalupe Daza de Floresc/ Félix Flores Condori
Despojo (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori (fojas 138 y vuelta) impugnando el Auto de Vista número 182/07 de 15 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por Guadalupe Daza de Flores por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, el Auto Supremo número 596 de 16 de noviembre de 2007, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto emitió sentencia número 21 de 11 de mayo de 2005 (fojas 42 a 44) que declaró al imputado Félix Flores Condori autor del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, y le impuso la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios y costas; en apelación restringida la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista número 182 de 15 de marzo de 2007, complementado por Auto de 8 de mayo del mismo año, anulando la sentencia y disponiendo la realización de un nuevo juicio por otro juzgado; resolución recurrida en casación por el imputado, recurso admitido por Auto Supremo número 596 de 16 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori (fojas 138 y vuelta) impugnando
- CONSIDERANDO: Que, Félix Flores Condori acusó que el Auto de Vista impugnado omitió imponer la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 265 del Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
