POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori contra el Auto de Vista número 182/07 de 15 de marzo de 2007, con costas en atención a lo dispuesto por el artículo 269 del citado Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori (fojas 138 y vuelta) impugnando
- CONSIDERANDO: Que, Félix Flores Condori acusó que el Auto de Vista impugnado omitió imponer la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 265 del Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
