Auto Supremo AS/0237/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2009

Fecha: 24-Nov-2009

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3.- Consiguientemente, al haberse verificado que se incurrió en violación de las normas citadas en el recurso, corresponde fallar conforme prevén los arts. 271-4) y 274-I del Cód. Pdto. Civ., aplicables por disposición de los arts 630 y 633 del R. Cód. S.S. y 15 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición