Contra esta determinación, el solicitante Félix Amaya Flores, formuló recurso de casación (fs
Contra esta determinación, el solicitante Félix Amaya Flores, formuló recurso de casación (fs. 159-160), en el que afirma que al confirmar la resolución recurrida, el tribunal de apelación no consideró los certificados de fs.13, 14, 15, 16, 17 y 18, ratificados por el Director del Servicio Prefectural de Caminos de Oruro (fs. 37 y 62), que acreditan que cumple con la edad mínima y las 180 cotizaciones necesarias para acceder a la renta de vejez solicitada, exigidos por los arts. 28 del Manual de Prestaciones, 93 del R. Cód. S.S. y 1º de la R.M. Nº 1361, es decir, no aplicaron el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que faculta al SENASIR considerar los documentos que cursan en el expediente, para otorgar los derechos pretendidos
- PARTES: Félix Amaya Flores c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Félix Amaya Flores el 17 de marzo de
- Formulado el recurso de reclamación el 8 de mayo de 2006 por el solicitante (fs
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2007, el interesado formuló recurso de apelación
- Contra esta determinación, el solicitante Félix Amaya Flores, formuló recurso de casación (fs
- Concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, que solicita sea concedido, para
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente
- "Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes"
- "b) Certificados de trabajo"
- "c) Boletas de pago y planilla de haberes"
- "d) Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas"
- "e) Record de servicios o calificación de años de servicio"
- "f) Contratos de trabajo, memorándum de designación y despido"
- "g) Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros y otros documentos
- Esta norma es complementaria a las previsiones contenidas en el art
- 2
- Por otra parte, el certificado de nacimiento cursante a fs
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa, por ser excusable
- Para resolución, previa convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
