Esta norma es complementaria a las previsiones contenidas en el art
Esta norma es complementaria a las previsiones contenidas en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que instituye:
"Para la calificación y reconocimiento de rentas de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso del Asegurado, complementados por los certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales"
- PARTES: Félix Amaya Flores c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Félix Amaya Flores el 17 de marzo de
- Formulado el recurso de reclamación el 8 de mayo de 2006 por el solicitante (fs
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2007, el interesado formuló recurso de apelación
- Contra esta determinación, el solicitante Félix Amaya Flores, formuló recurso de casación (fs
- Concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, que solicita sea concedido, para
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente
- "Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes"
- "b) Certificados de trabajo"
- "c) Boletas de pago y planilla de haberes"
- "d) Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas"
- "e) Record de servicios o calificación de años de servicio"
- "f) Contratos de trabajo, memorándum de designación y despido"
- "g) Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros y otros documentos
- Esta norma es complementaria a las previsiones contenidas en el art
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- Por otra parte, el certificado de nacimiento cursante a fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa, por ser excusable
- Para resolución, previa convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
