Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0551/2009
Fecha: 17-Nov-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
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Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
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A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
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CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
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Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
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Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
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Que, todos estos aspectos descritos no pueden de ninguna manera ser fundamento para la extinción
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese y hágase saber
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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