Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de la acción penal, más al contrario se desprende que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad de las procesadas, línea que demarcaron con las consecutivas inasistencias de las procesadas a las audiencias que ineludiblemente debieron asistir, también se tiene la declaratoria de rebeldía y contumacia de la procesada prófuga Vitalia Quiroz Lazo, pese a que la encausada era consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra ella decidió no acudir a la llamada del Juez, situación jurídica que crea en el proceso una serie de implicaciones, como la designación de abogados defensores, citación por edictos y otros que la Ley impone, precisamente por tratarse de rebelde y contumaz a ella, por otra parte toda infracción es un hecho complejo, lo que determina que un hecho punible sea tramitado de forma compleja, son las circunstancias propias que lo envuelven, como también la naturaleza propia de la infracción lo que determina que ciertas infracciones como el tráfico de sustancias controladas sean más propensas que otras al procedimiento complejo, esta tramitación del caso tiene efecto de orden sobre los plazos, vale decir que la duración del proceso se prolonga en el tiempo ya que por su complejidad requiere una extensa y múltiple actividad procesal para el esclarecimiento de los hechos siendo uno de los varios factores en el caso sub-lite, lo que derivó sin duda en la utilización de un tiempo extra que no se puede cargar a la administración de justicia; todos los aspectos antes descritos no son reconocidos por la jurisprudencia constitucional y la normativa legal vigente como medios de defensa, mas al contrario son actos netamente dilatorios que evidencian la obstaculización a la acción de la justicia
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de
- Por otra parte, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de
- Que, todos estos aspectos descritos no pueden de ninguna manera ser fundamento para la extinción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
