CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se asume los términos que se expone a continuación:
La defensora de oficio, acusa la violación del art. 20.10), 12) y 13) del Código de Procedimiento Civil, al haber manifestado anteladamente opinión el fiscal asignado al caso. Por otro lado, denuncia la infracción del art. 31 del Constitución Política del Estado, toda vez que para el tribunal de alzada no tienen importancia estos hechos, más aun cuando para condenar a su defendido no cursa en obrados, una sola prueba incriminatoria en su contra, más aun si los sellos que han sido sometidos a prueba pericial han sido reconocidos como auténticos y en lo que se refiere a la firma no se ha demostrado nada al no haberse presentado al funcionario; finalmente acusa que la parte civil no ha producido ningún medio de prueba limitándose simplemente a solicitar desglose de la documentación que presentó
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio Martha Sánchez Pizarro a
- Que deducida la apelación por la defensora de oficio, la Sala Penal Segunda de la
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por otro lado, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales
- En consecuencia, al no cumplir el recurso interpuesto por la recurrente con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
