VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio Martha Sánchez Pizarro a
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 560 Sucre, 23 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Roberto José o José Roberto Cartagena La Fuente
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 23de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio Martha Sánchez Pizarro a fs. 355 a 356, contra el Auto de Vista de fecha 25 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto José o José Roberto Cartagena La Fuente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 345 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal, pronunció la sentencia de fs, 306 a 307, declarando al procesado Roberto José o José Roberto Cartagena La Fuente, autor y culpable de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 345 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "Arocagua" de la ciudad de Cochabamba, mas al pago de costas al Estado de Bs. 2 por día, que corresponde a 120 días, a la parte civil y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Se lo absolvió por el delito de hurto previsto por el art. 326 del Código Penal, de conformidad al art. 244.1) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: 560 Sucre, 23 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Roberto José o José Roberto Cartagena La Fuente
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 23de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio Martha Sánchez Pizarro a fs. 355 a 356, contra el Auto de Vista de fecha 25 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto José o José Roberto Cartagena La Fuente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 345 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal, pronunció la sentencia de fs, 306 a 307, declarando al procesado Roberto José o José Roberto Cartagena La Fuente, autor y culpable de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 345 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "Arocagua" de la ciudad de Cochabamba, mas al pago de costas al Estado de Bs. 2 por día, que corresponde a 120 días, a la parte civil y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Se lo absolvió por el delito de hurto previsto por el art. 326 del Código Penal, de conformidad al art. 244.1) del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio Martha Sánchez Pizarro a
- Que deducida la apelación por la defensora de oficio, la Sala Penal Segunda de la
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por otro lado, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales
- En consecuencia, al no cumplir el recurso interpuesto por la recurrente con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
