Que deducida la apelación por la defensora de oficio, la Sala Penal Segunda de la
Que deducida la apelación por la defensora de oficio, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio Martha Sánchez Pizarro a
- Que deducida la apelación por la defensora de oficio, la Sala Penal Segunda de la
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por otro lado, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales
- En consecuencia, al no cumplir el recurso interpuesto por la recurrente con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
