CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina, no cumple con los requisitos procesales exigidos por
CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina, no cumple con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258 2) del Código Adjetivo Civil; por lo que no se encuentra abierta la competencia de este tribunal para conocer el caso en el fondo, en razón a que en el recurso no se señala ninguna ley adjetiva o sustantiva como conculcada. En el recurso los procesados se concretan hacer una relación histórica de los hechos para pedir la extinción de la acción penal y solicitar que ...la Excelentísima Corte Suprema de Justicia verificados sean las violaciones e infracciones a las normas procesales se dignen dictar un Auto Supremo CASANDO EL AUTO DE VISTA y deliberando en el fondo, se declare probada la extinción de la acción penal..(sic), dejando de lado la cita en términos claros, concretos y precisos de las leyes adjetivas o sustantivas conculcadas o violadas, lo que determina su improcedencia, en atención a que el mismo, de conformidad a la doctrina y la abundante jurisprudencia nacional uniforme, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponerse cumpliendo con todos y cada una de las exigencias señaladas por la ley. Se hace constar expresamente que la extinción ha sido resuelta en Auto Supremo de fs. 290 a 291 vlta
- CONSIDERANDO: Que, por sentencia cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina, no cumple con los requisitos procesales exigidos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera dé la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
