CONSIDERANDO: Que, por sentencia cursante a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 563 Sucre, 23 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 23 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación a fs. 179 y vlta., interpuesto por Sofía Ondarza Loyza defensora de oficio de los procesados contra el Auto de Vista cursante a fs. 175 a 176, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal a fs. 285 a 286; y,
CONSIDERANDO: Que, por sentencia cursante a fs. 159 a 160 vlta., se declara al procesado Reinaldo Marín Cossio, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de diez años de presidio, mas la imposición de costas al Estado, averiguable en ejecución de sentencia; y a Mariza García García autora de la comisión del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 en relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio, más costas al Estado, averiguable en ejecución de sentencia, la misma que es apelada por los procesados, confirmándose por Auto de Vista de fecha 24 de agosto de 2006, con la modificación de que se impone al procesado Reinaldo Marín Cossio la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel de "San Sebastián". De este fallo recurre en casación Sofía Ondarza Loyza, defensora de oficio a nombre de los procesados Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García, con los fundamentos que contiene el memorial a fs. 179 y vlta
AUTO SUPREMO: 563 Sucre, 23 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 23 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación a fs. 179 y vlta., interpuesto por Sofía Ondarza Loyza defensora de oficio de los procesados contra el Auto de Vista cursante a fs. 175 a 176, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal a fs. 285 a 286; y,
CONSIDERANDO: Que, por sentencia cursante a fs. 159 a 160 vlta., se declara al procesado Reinaldo Marín Cossio, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de diez años de presidio, mas la imposición de costas al Estado, averiguable en ejecución de sentencia; y a Mariza García García autora de la comisión del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 en relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio, más costas al Estado, averiguable en ejecución de sentencia, la misma que es apelada por los procesados, confirmándose por Auto de Vista de fecha 24 de agosto de 2006, con la modificación de que se impone al procesado Reinaldo Marín Cossio la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel de "San Sebastián". De este fallo recurre en casación Sofía Ondarza Loyza, defensora de oficio a nombre de los procesados Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García, con los fundamentos que contiene el memorial a fs. 179 y vlta
- CONSIDERANDO: Que, por sentencia cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina, no cumple con los requisitos procesales exigidos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera dé la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
