POR TANTO: La Sala Penal Primera dé la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera dé la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1a del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de pleno acuerdo con el requerimiento fiscal a fs. 285 a 286, y en aplicación del numeral. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal antiguo, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 179 y vlta., con costas
- CONSIDERANDO: Que, por sentencia cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina, no cumple con los requisitos procesales exigidos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera dé la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
