Auto Supremo AS/0279/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2009

Fecha: 17-Dic-2009

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 750/09

AUTO SUPREMO Nº 279 - Compulsa Sucre, 17 de diciembre de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Eduardo Mirabal Palma c/ C. Superior de Distrito S. Social III

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 18-20, interpuesto por Jorge Eduardo Mirabal Palma contra la resolución de 3 de noviembre de 2009, que mantiene el auto de 17 de septiembre de 2009, cursantes a fs. 11 y 15, respectivamente del testimonio remitido, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegatorios de la concesión del recurso de casación de fs. 3-10 (del expediente remitido), en el proceso social seguido por Jorge Eduardo Mirabal Palma contra MEDICOS MUNDI Delegación Bolivia, los antecedentes testimoniados y

CONSIDERANDO: El auto de 17 de septiembre de 2009, mantenido por la resolución de 3 de noviembre de 2009, al amparo del art. 262 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, niega la concesión del recurso de casación deducido por el compulsante, con el fundamento de que la parte recurrente presentó el recurso fuera de término, es decir fuera del plazo previsto por los arts. 257 del Cód. Pdto. Civ. y 210 del Cód. Proc. Trab., declarando asimismo la ejecutoria del Auto de Vista Nº 142/09 de fs. 159 del expediente principal.

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes remitidos, de la simple relación de fechas se establece con absoluta claridad que con el Auto de Vista de 5 de junio de 2009, la parte demandante del proceso laboral fue notificada el 29 de julio de 2009 a horas 17:10, conforme consta en la cédula de fs. 2 del testimonio, mientras que el recurso de casación en el fondo fue presentado el 7 de agosto de 2009 a horas 10:00, conforme consta a fs. 10 del cuaderno que se examina; es decir, fuera del plazo legal que establecen los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre el particular, se debe convenir que si bien el plazo de los ocho días para la presentación del recurso vencía el 6 de agosto (día feriado declarado por ley), ello no era óbice para haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 97 del adjetivo civil, toda vez, que el plazo previsto por el art. 258 del mismo cuerpo normativo, se considera un plazo fatal e improrrogable que se computa desde la notificación con el auto de vista.

Por lo relacionado precedentemente, la negativa del inferior por haber presentado el recurso de casación en el fondo fuera del plazo fatal de los ocho días que prevé tanto la ley especial como la remisiva, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts. 287 y 296-I del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 18-20 del testimonio remitido, con costas y multa equivalente a 3 días de haber de un Vocal de Corte, conforme lo dispone el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial aprobado por R. Nº 046/99-2000 del 16 de diciembre de 1999.

La tasación y pago hará cumplir la Sala Social y Administrativa Tercera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Para resolución, conforme a la convocatoria de fs. 21, interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda.

Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte

Sucre, 17 de diciembre de 2009

Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
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