CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes remitidos, de la simple relación de fechas se establece con
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes remitidos, de la simple relación de fechas se establece con absoluta claridad que con el Auto de Vista de 5 de junio de 2009, la parte demandante del proceso laboral fue notificada el 29 de julio de 2009 a horas 17:10, conforme consta en la cédula de fs. 2 del testimonio, mientras que el recurso de casación en el fondo fue presentado el 7 de agosto de 2009 a horas 10:00, conforme consta a fs. 10 del cuaderno que se examina; es decir, fuera del plazo legal que establecen los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 279 - Compulsa Sucre, 17 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: El auto de 17 de septiembre de 2009, mantenido por la resolución de 3
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes remitidos, de la simple relación de fechas se establece con
- Sobre el particular, se debe convenir que si bien el plazo de los ocho días
- Por lo relacionado precedentemente, la negativa del inferior por haber presentado el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- La tasación y pago hará cumplir la Sala Social y Administrativa Tercera de la Respetable
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
