CONSIDERANDO: El auto de 17 de septiembre de 2009, mantenido por la resolución de 3
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Eduardo Mirabal Palma c/ C. Superior de Distrito S. Social III
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 18-20, interpuesto por Jorge Eduardo Mirabal Palma contra la resolución de 3 de noviembre de 2009, que mantiene el auto de 17 de septiembre de 2009, cursantes a fs. 11 y 15, respectivamente del testimonio remitido, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegatorios de la concesión del recurso de casación de fs. 3-10 (del expediente remitido), en el proceso social seguido por Jorge Eduardo Mirabal Palma contra MEDICOS MUNDI Delegación Bolivia, los antecedentes testimoniados y
CONSIDERANDO: El auto de 17 de septiembre de 2009, mantenido por la resolución de 3 de noviembre de 2009, al amparo del art. 262 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, niega la concesión del recurso de casación deducido por el compulsante, con el fundamento de que la parte recurrente presentó el recurso fuera de término, es decir fuera del plazo previsto por los arts. 257 del Cód. Pdto. Civ. y 210 del Cód. Proc. Trab., declarando asimismo la ejecutoria del Auto de Vista Nº 142/09 de fs. 159 del expediente principal
- AUTO SUPREMO Nº 279 - Compulsa Sucre, 17 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: El auto de 17 de septiembre de 2009, mantenido por la resolución de 3
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes remitidos, de la simple relación de fechas se establece con
- Sobre el particular, se debe convenir que si bien el plazo de los ocho días
- Por lo relacionado precedentemente, la negativa del inferior por haber presentado el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- La tasación y pago hará cumplir la Sala Social y Administrativa Tercera de la Respetable
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
