Sobre el particular, se debe convenir que si bien el plazo de los ocho días
Sobre el particular, se debe convenir que si bien el plazo de los ocho días para la presentación del recurso vencía el 6 de agosto (día feriado declarado por ley), ello no era óbice para haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 97 del adjetivo civil, toda vez, que el plazo previsto por el art. 258 del mismo cuerpo normativo, se considera un plazo fatal e improrrogable que se computa desde la notificación con el auto de vista
- AUTO SUPREMO Nº 279 - Compulsa Sucre, 17 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: El auto de 17 de septiembre de 2009, mantenido por la resolución de 3
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes remitidos, de la simple relación de fechas se establece con
- Sobre el particular, se debe convenir que si bien el plazo de los ocho días
- Por lo relacionado precedentemente, la negativa del inferior por haber presentado el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- La tasación y pago hará cumplir la Sala Social y Administrativa Tercera de la Respetable
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
