Consecuentemente, por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio coactivo fiscal que indudablemente
Consecuentemente, por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio coactivo fiscal que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del artículo 297 del Código Adjetivo Civil, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia no puede ser utilizado para rever una sentencia pronunciada dentro de un proceso coactivo fiscal
- PARTES: María Analy Fuentes Caballero en representación de Martha Emilia Dotzauer Ellefsen
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del Poder de fojas 23 y vuelta, se establece que,
- Que, en consecuencia, la Revisión Extraordinaria de Sentencia que se pretende, tendría como finalidad el
- Consecuentemente, por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio coactivo fiscal que indudablemente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
