Que, en consecuencia, la Revisión Extraordinaria de Sentencia que se pretende, tendría como finalidad el
Al margen de lo anotado precedentemente, en el supuesto de que se aceptase la personería de la impetrante, de la revisión del memorial de fojas 25-27 vuelta, se establece que se pretende la revisión extraordinaria de la Sentencia de 22 de marzo de 2003, dictada por el Juez Segundo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, así como el Auto de Vista 016/2007 de 16 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y el Auto Supremo Nº 339 de la Sala Social y Administrativa de esta Corte Suprema, resoluciones judiciales pronunciadas dentro del proceso coactivo fiscal instaurado por Harry Yerko Arandia Quiroga en su condición de Director Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales contra Maria Emilia Dotzahuer de Ellefsen, invocando al efecto los incisos 1) y 3) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil,
Que, en consecuencia, la Revisión Extraordinaria de Sentencia que se pretende, tendría como finalidad el rever resoluciones judiciales pronunciadas en un proceso coactivo fiscal, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil referidas precisamente al Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues de la lectura del artículo 297, se establece claramente que este Recurso procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", afirmándose que este Recurso Extraordinario está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos coactivos fiscales, cuya tramitación se encuentra regida por el D.L. Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 elevado a rango de Ley de la República mediante el artículo 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de junio de 1990, con procedimiento especial, distinto a las normas aplicables a los procesos de conocimiento
- PARTES: María Analy Fuentes Caballero en representación de Martha Emilia Dotzauer Ellefsen
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del Poder de fojas 23 y vuelta, se establece que,
- Que, en consecuencia, la Revisión Extraordinaria de Sentencia que se pretende, tendría como finalidad el
- Consecuentemente, por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio coactivo fiscal que indudablemente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
